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Rige la ley que estableció precisiones sobre la prioridad de paso en esquinas

30 octubre, 2026
en Provinciales
Rige la ley que estableció precisiones sobre la prioridad de paso en esquinas

La provincia de Buenos Aires incorporó nuevas disposiciones a su Código de Tránsito para establecer las prioridades de paso en las bocacalles y encrucijadas.

La norma mantiene como regla general la prioridad para el vehículo que se aproxima por la derecha, pero detalla una serie de excepciones que los conductores deben tener en cuenta.

La norma, impulsada por la diputada Silvina Vaccarezza (UCR-Cambio Federal), incorporó el artículo 28 quater a la Ley 13.927, con el que la Provincia ordena las reglas de prioridad en bocacalles y cruces.

La medida responde a un vacío legal que existía desde la sanción del Código de Tránsito provincial en 2009.

Hasta ahora, la normativa permitía velocidades superiores en las vías principales, pero no aclaraba expresamente que un vehículo que llegaba desde la derecha perdía su prioridad cuando ingresaba desde una calle de menor jerarquía.

Entre las situaciones en las que se pierde esa prioridad figuran la existencia de señalización en contrario, el cruce de vehículos ferroviarios y el paso de ambulancias, patrulleros y otros vehículos de urgencia cuando circulan en cumplimiento de sus funciones y con las señales de advertencia correspondientes.

También se establece que los vehículos que circulan por autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas tienen prioridad frente a quienes llegan desde una vía de menor jerarquía. En esos casos, antes de ingresar o cruzar, el conductor debe detenerse.

La normativa contempla además otras situaciones habituales. Por ejemplo, quienes ingresan a una rotonda deben ceder el paso a los vehículos que ya circulan por ella, mientras que los conductores que transitan por calles de tierra deben hacerlo frente a quienes circulan por una vía pavimentada.

Otros cambios en el Código de Tránsito

Otra de las excepciones se aplica cuando un vehículo realiza un giro hacia una calle transversal, ya que debe ceder el paso a quienes circulan por esa vía. También se establece que los peatones que cruzan o están por cruzar legalmente por una senda peatonal o un cruce habilitado tienen prioridad.

En las esquinas donde existan filas de vehículos con circulación lenta en ambas calles y a la espera de cruzar, se deberá establecer un orden de paso alternado, con un vehículo por vez para cada transversal.

El artículo también determina que un conductor pierde la prioridad si detiene completamente la marcha antes de ingresar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento.

Asimismo, establece que en las cuestas estrechas debe retroceder el vehículo que desciende, salvo que lleve un acoplado o remolque.

En las zonas rurales, en tanto, los peatones, ciclistas y jinetes deberán ceder el paso a los demás vehículos, excepto cuando atraviesen sectores específicamente señalizados que les otorguen prioridad.

Finalmente, la ley indica que, si coinciden varias de estas excepciones, deberá respetarse el orden de prioridades establecido en el artículo. Cuando no se presente ninguna de esas situaciones, se mantiene la regla general: tiene prioridad el vehículo que se aproxima por la derecha.

(Con información de DIB)

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