El Día del Empleado de Comercio pasará al lunes 23 del corriente, por lo que no será obligación concurrir al lugar de trabajo.
Históricamente, la jornada se festeja el 26 de setiembre pero el corrimiento implica que se asuma como un feriado nacional.
Además, en caso de prestar servicio, se deberá pagar el 100% de la jornada y no se podrá otrogar como franco compensatorio.










