El Sindicato Empleados de Comercio de Tres Arroyos recordó que, en ocasión del Día de la Bandera, la legislación «fija la no asistencia de los trabajadores a sus tareas habituales».
En un comunicado, el gremio afirmó que la celebración se encuadra bajo la Ley 21329, «correspondiente a los días considerados como feriado nacional» y que «los empleadores no podrán descontar ese día de sus haberes».
Por otra parte, consideró que «si eventualmente los trabajadores laboraran en ese día, percibirán por ello pago doble y tendrán derecho posteriormente al descanso compensatorio con sólo informarlo verbalmente».






