Las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, para cancelar las deudas que se hubieran generado.
La medida apunta a «cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.
Por otra parte fijó que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, además de cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.







