El Banco Central (BCRA) recordó a las entidades financieras que tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ningún concepto por operaciones propias o de terceros debido al carácter netamente alimentario de esta asignación.
Según la norma dictada el pasado 2 de abril se estableció que no podría deducirse del IFE «cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos».
El Central recordó que tanto el IFE como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario, como también los créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos, no se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que todas las transferencias efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria.










