El transporte terrestres de media y larga distancia y los vuelos regulares internacionales y de cabotaje quedaron hoy formalmente habilitados, con lo que se derogó una normativa del 18 de marzo que había prohibido esta actividad por la pandemia de coronavirus.
“Los operadores deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud”, indica la norma además de determinar que quienes pretendan usar los transportes deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”, en referencia al certificado médico o laboral que indique la necesidad de un tratamiento específico o actividad que justifique el desplazamiento.
En tanto se dispone que los operadores «están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus».