El Ministerio de Salud de la Nación y el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) implementaron hoy la prescripción y venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales, con carácter de excepcional y mientras dure la medida de aislamiento por la pandemia de coronavirus.
La decisión abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y «cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes».
Para que la receta en estos formatos tenga validez deberá reunir algunos requisitos como: ser «una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor».
También debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada «de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor».
La receta debe, además, contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible.