El diputado Walter Carusso presentó un proyecto con el fin de crear una Ley para garantizar el derecho al acceso de la información, en la venta al público de lámparas fluorescentes compactas y de tubos fluorescentes respecto de los efectos nocivos que el esparcimiento del mercurio (Hg) que contienen, produce a la salud humana y el modo de actuar frente al daño, su quebrantamiento o su rotura.
Tanto las lámparas fluorescentes compactas como los tubos fluorescentes, contienen en su composición mercurio gaseoso y si bien no son consideradas peligrosas, porque no se han detectado inconvenientes en su funcionamiento, sí se convierten en un problema si la bombilla se tira a la basura o se rompe, ya que el envenenamiento por mercurio puede causar náusea, vómitos, diarrea, debilidad, dolor de cabeza, erupciones en la piel, dificultad para respirar, entre otras. El mercurio elemental se absorbe pobremente en el tracto gastrointestinal y es más tóxico si es inhalado. El líquido y el vapor elemental pueden ser absorbidos a través de la piel y pueden contribuir a su absorción y toxicidad general.
Es por ello que junto al plan de recambio de lámparas incandescentes por las de bajo consumo llevado a cabo por el gobierno nacional, es imprescindible la instrumentación de un plan de recolección diferenciada, considerando a estas lámparas como residuos electrónicos (ley 14321 Pcia. de Buenos Aires). La Ley Nacional 26473/2008 prohibió las lámparas incandescentes que tienen más de 25 vatios y determinó la adopción de lámparas de bajo consumo, pero ni la ley ni la campaña alertan sobre los riesgos.
La Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), difundió públicamente los riesgos sanitarios y ambientales ante el silencio de los gobiernos y las empresas, y consignas destinadas a proteger la salud y el ambiente. FUNAM criticó la inaceptable falta de información y realizó una investigación preliminar sobre envases de lámparas de bajo consumo, donde la mayoría se limita a advertir que las lámparas no deben ser tiradas a la basura. Excepcionalmente agregan a ese símbolo (un tacho de basura tachado) códigos sobre mercurio que las personas no necesariamente interpretan.
En caso de ser aprobada la mencionada ley, quedarán comprendidos quienes venden, distribuyen, comercialicen o suministren lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes, sean de marcas propias o de terceros.
Por otro lado, los sujetos responsables deberán exhibir en los establecimientos donde se comercialicen estos elementos, un aviso con la leyenda: “Uso Racional y Manejo Cuidado de Lámparas Fluorescentes Compactas y Tubos Fluorescentes”. El incumplimiento será sancionado con apercibimiento y multa.
Por último, el Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación quien deberá realizar una campaña informativa anual sobre las precauciones en el uso de las lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes, ante el daño provocado por el quebrantamiento o rotura de las mismas.





