El Gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, que permite «salidas breves» y «a no más de 500 metros» y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.
En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».
También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».
El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».










