La Secretaría de Comercio Interior dispuso extender los plazos previstos en las garantías «contractuales y legales» de productos y servicios hasta que finalice el aislamiento «en virtud de que las y los consumidores se vieron imposibilitados de ejercer sus derechos en ese período».
La Ley de Defensa del Consumidor contempla, en su artículo 16, que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado de hacer uso de la garantía del bien o servicio adquirido, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal, recordó el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los proveedores de bienes y servicios «deberán informar de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías». En el supuesto de que esas empresas posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, la información deberá incluirse de modo visible en la página o pantalla de inicio, respectivamente.






