La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La misma habilitó a que las empresas reintegren el beneficio del Salario Complementario oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.
Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.
Para los haberes devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del Salario Complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.









