Toda factura no emitida o no abonada cuya fecha de liquidacion fue a partir del 1/4/2014 , es decir ya con con aumento, deberá ser refacturada.
Esta nueva liquidacion, para aquellos casos de facturar liquidadas, entregadas pero NO ABONADAS, deberan ser nuevamente emitidas sin el aumento con una plazo razonable para que los consumidores puedan abonarlas
Las facturas con aumentos ya facturadas y YA ABONADAS, sus importes deberan ser considerados como PAGO A CUENTA , reintegrandose el monto del aumento abonado lo que se hara mediante descuento en futuras liquidaciones hasta el reintegro total.
Las futuras boletas con vencimientos futuros deberan NO CONTENER EL AUMENTO.








