Que con respecto a llevarse a cabo en jurisdicción de esta Dependencia Policial la 45ta fiesta del trigo la cual es de público conocimiento la gran cantidad de personas de la localidad como así también de zonas aledañas e inclusive personas de otras provincias que concurren a dicho evento, se implemento en el ámbito de la jurisdicción una orden de servicio especial a partir del día Jueves 06 del corriente mes y año hasta el día 10 inclusive en horas de la mañana a fin de que la localidad pueda contar una fuerte presencia Policial para tratar de prevenir delitos y faltas en general, arrojando dicha orden de servicio las siguientes novedades:
Que con fecha 08 cte. Personal der este elemento procedió a llevar a cabo de acuerdo al operativo dispuesto inspección a comercios que estén estipulado o comprendidos en la Ley 13.081 ( inspección de talleres, lavaderos, talleres de motos etc), logrando inspección un comercio del rubro lavadero de automóviles denominado “ LAVADERO 9 DE JULIO”, constatándose que el mismo carece de habilitación Municipal y libro de registro de vehículos motivo por el cual se procedió a la clausura de dicho local, habiéndosele dado intervención al Sr. Juez de Faltas Municipal de esta localidad.
El día 08 del corriente mes y año personal de este elemento procedió a identificar a una persona del sexo masculino quien resulto ser y llamarse CARLOS MAURICIO MUÑIZ de 25 años de edad, con domicilio en esta localidad, quien consultado al sistema de informática el mismo presentaba un pedido de captura por el delito de REBELDIA dispuesto en causa nro. 447 – 451 caratulada “ PAVON LUIS HORACIO- REYNOSO CRISTIAN ANDRES- MUÑIZ CARLOS MAURICIO- ROBO AGRAVADO POR SU COMISION EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA”, motivo por el cual se procede a la detención de dicha personas y trasladarlo a los calabozos de dicha dependencia.
Que asimismo y en el marco de dicho operativo con fecha 08 del corriente, raíz llamado telefónico por parte de una persona de sexo femenino alertaba sobra la presencia de una persona que la cual recaía sobre la misma una medida de restricción de acercamiento hacia su persona, por lo que se constituye personal de este elemento en sección quinta corroborando los dichos de la interlocutora, procediéndose a la aprehensión del Ciudadano TAURI LUCIANO MARTIN, de 33 años de edad, procediéndose a la aprehensión del mismo por el delito de DESOBEDIENDOCIA dándole intervención al Sr. Agente Fiscal DR. GRABRIEL IVAN LOPAZO titular de la UFI Nro 16.
Que con fecha 09 del corriente año, personal de esta Dependencia Policial, procedió a la aprehensión del ciudadano BARU JONATHAN de 25 años de edad, con domicilio en esta localidad, quien momento antes se había hecho presente en inmediaciones de una vivienda sita en calle Rondeau a la altura aproximadamente 1200 donde se hallaba produciendo daño en una vivienda motivo por el cual se procedió a la aprehensión del nombrado por el delito de DAÑO, procediéndose al alojamiento del mismo en los calabozos de la dependencia policial a disposición del Sr., Agente Fiscal DR. LOPAZZO UFI Nro 16.
Que con fecha 09 del corriente siendo aproximadamente las 05 hs y hallándose afectado el personal al operativo en el interior del predio de la fiesta del trigo, se puede observar una gresca generalizada entre las que intervenían varios jóvenes, motivo por el cual personal policial intenta poner coto a dicha situación logrando que varios de los intervinientes se den a la fuga del lugar, logrando identificar en ese momento a 2 N.N. masculinos quienes inmediatamente arremeten contra el personal policial tratando de agredir a los mismos por lo cual son reducidos siendo identificado como SANTILLAN LAUTARO NAHUEL de 19 años de edad, con domicilio en Adolfo González Chávez, juntamente con un menor de edad, motivo por el cual se procede a la aprehensión del mayor por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD a cargo del Dr. Lopazzo con intervención de la Dr. Vizzolini, quedando alojado el mayor en dependencia y habiéndose procedido a la entrega del menor a responsable mayor.
Que con fecha 09 del corriente mes y año personal de este elemento juntamente con personal de Patrulla rural raíz llamado de emergencia del abonado 101 poniendo en conocimiento de la comisión de un ilícito en la vivienda sita en calle Lisandro de la Torre a la altura del numeral 3000, en el cual ponía en conocimiento que autores ignorados, previo violentar un ventiluz de la vivienda ingresan al interior del mismo y sustraen elementos varios tales como botines de fútbol un celular, una mochila y un cuchillo, que al arribo del personal se constata que el hecho se habría producido recientemente por lo cual se solicita colaboración a esta Dependencia y se monta un operativo cerrojo efectuándose un rastrillaje en la zona, haciendo constar que la victima había podido observar a uno de los autores del hecho aportando las vestimentas que el mismo llevaba colocado al momento de cometer el ilícito lográndose divisar a escasos metros de la vivienda de la victima a una personas del sexo masculino quien poseía las mismas vestimentas y llevaba entre sus manos el bolso sustraído procediéndose en ese acto a la aprehensión del mismo por el delito de mención, reconociendo la victima el bolso y el elemento que se hallaba en el interior como de su propiedad, por lo que se procedió a identificar al mismo como GARCIA RAMON JOSE de 18 años de edad, efectuándose la aprehensión del mismo por el delito de ROBO, hallándose al día de la fecha alojado en la dependencia policial a disposición del Dr. Lopazzo.
Que con fecha 09 del corriente se le recepcionó una denuncia por el delito de ROBO del que resulta victima MARGARITA SUSANA PIZARRO la cual ponía en conocimiento que autores ignorados entre las 15;00 hs del 08 cte y las 02.00 hs del día 09 previo violentar la puerta del frente de la vivienda sita en Fray Luis Beltrán al 800 aproximadamente sustrajeron un TV, una filmadora, un gps, y prendas de vestir, prendas de cama, y herramientas varias. Que a raíz de ello se iniciaron actuaciones por el delito de mención a disposición del Dr. Lopazzo.
Que con fecha 09 del corriente raíz llamado telefónico donde su interlocutora una persona de sexo femenino alertaba sobre la presencia en inmediaciones de su finca de una ciudadano sobre quien recaía una medida de no acercamiento sobre su persona, por lo que se constituye personal de este elemento en la sección quinta de esta localidad donde efectivamente se procede a la aprehensión del Ciudadano TAURI LUCIANO MARTIN de 33 años de edad por el delito de DESOBEDIENCIA poniéndolo a disposición del Sr. Agente Fiscal DR. Lopazzo, haciendo constar que el imputado de autos estuvo aprehendido en esta Dependencia Policial el día anterior por el mismo delito.
Que con fecha 10 del corriente y cuando ya se había desconcentrado la totalidad de las personas que habían concurrido a la fiesta del trigo, motivo por el cual se hallaban la totalidad de los móviles efectuándose recorridos preventivos a fin de evitar la comisión de cualquier delito y falta en general , es que siendo las 05.20 hs aproximadamente, se procedió a la aprehensión en el interior del local denominado Talabartería “La Huella”, sito en calle Ituzaingo entre Dorrego y 25 de Mayo de este medio, de un menor de edad con domicilio en esta localidad por el delito de TENTATIVA DE HURTO dándole intervención al Fuero de Responsabilidad Civil de Bahía Blanca procediéndose a la entrega inmediata del menor a un responsable Mayor.
Que en el día de la fecha y de acuerdo a las distintas directivas ordenadas por la superioridad, personal de este elemento juntamente con personal de Patrulla Rural y Bromatología perteneciente a la Municipalidad de Olavarría, procedió a llevar a cabo operativo de inspección de comercios del rubro carnicería, por lo cual en horas de la mañana se constituyo en el comercio sito Buchardo a la altura numeral 600 aproximadamente lugar donde se procedió a labrar una INFRACCION AL ART. 18 49 INC. C Y K, ART. 53 INC. “A” DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL ORDENANZA 1183/80, el cual reza falta de habilitación para venta de chacinados, falta de libreta sanitaria, procediéndose en el lugar al secuestro de 12.250 ks de chorizos. Que también y dentro de dicho operativo se procedió a inspeccionar una carnicería sita en calle Alma fuerte a la altura del nro. 100 donde se procedió a labrar una INF. ART. 49 INC. “H” del mismo Código anteriormente mencionado, donde se procedió al decomiso de varios kilos de carne vacuna. Y al momento de que personal de este elemento se hallaba llevando a cabo dicho operativo en el comercio anteriormente mencionado, se hizo presente un vehículo de transporte de sustancias alimenticias de esta localidad, lugar donde se procede a infraccionar al mismo transgredir lo estipulado en el Art. 49 INC. “H” de la ordenanza Municipal procediéndose al decomiso de 12.700 kgs de carne picada, ya que la misma había cortado la cadena de frío, dicha mercadería se decomisada y destruida. Se dio intervención en estos casos al Sr. Juez de Faltas Municipal.
Que en el día de la fecha y de acuerdo a directivas en vigencia personal de este elemento, procedió a labrar infracción a un taller mecánico sito en la Avenida Libertad en la primer cuadra, donde exigida la documentación del lugar, se constato el faltante de Libro para el registro de ingreso y egreso de rodado y auto partes del lugar. Asimismo se procedió a inspeccionar un taller mecánico sito en la Avenida Güemes a la altura del 1900 de este medio, donde exigida la documentación del lugar, se constato el faltante de Libro para el registro de ingreso y egreso de rodado y auto partes del lugar, como así también el faltante de habilitación municipal para el funcionamiento del comercio, procediéndose a la clausura preventiva del lugar, por infracción a la ley 13.081 con intervención del Juzgado de Faltas Municipal. Se hace constar que se van a seguir llevando a cabo inspecciones en los comercios existentes en la localidad, ya sea del rubro carnicerías, comercios en general y/o comercios que se encuadren dentro de la ley 13.081.-









