Propone medidas para proteger y promover sus derechos. Lo elaboró el bloque de Concejales conformado por Martín Garate y Sergio Soule. A continuación publicamos el texto de la iniciativa:
VISTO:
La necesidad de proteger y promover los derechos de los adultos mayores, y;
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de la población constituye un desafío para los responsables de formular y ejecutar políticas públicas que atiendan adecuadamente las necesidades de los adultos mayores.
Que es necesario fomentar la conciencia de la comunidad en la formulación y la aplicación de proyectos en beneficio de los adultos mayores.
Que es necesario reconocer en su plena dignidad y hacer todo lo posible para mejorar la calidad de vida a los adultos mayores tal lo requerido por las Naciones Unidas a favor de los adultos mayores, en especial “Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad”, aprobados por resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991.-
Por todo ello el Bloque de Concejales del Frente Renovador de Tres Arroyos, propone la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese a la ciudad de Tres Arroyos “Ciudad de Respeto a los Derechos del Adulto Mayor”.-
ARTICULO 2º: Establézcase la obligatoriedad de suprimir toda barrera física en los edificios de uso público del partido de Tres Arroyos a fin de que sean plenamente accesibles a los adultos mayores.-
ARTICULO 3º: Establézcase la obligatoriedad en la administración pública municipal y en todos aquellos servicios públicos municipales concesionados de que se otorgue prioridad en la atención a los adultos mayores.-
ARTICULO 4º: Establézcase la obligatoriedad de que todo edificio de la administración pública y de servicios públicos municipales concesionados en los que se atienda al público cuente con asientos reservados a los adultos mayores.-
ARTICULO 5°: CREASE dentro del ámbito de la Municipalidad de Tres Arroyos, el Consejo Municipal de la Tercera Edad, que dependerá directamente del Intendente Municipal y/o quien en su defecto designe.-
ARTICULO 6°: El Consejo Municipal de la Tercera Edad estará integrado por un representante, del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, del Centro de Jubilados y Pensionados de Tres Arroyos y localidades, de la persona que designe el Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI), y de las ONGs vinculadas al sector.-
ARTICULO 7°: El Consejo Municipal de la Tercera Edad tendrá a su cargo el contralor y la coordinación de toda actividad asistencial, social, deportiva, cultural, turística y de cualquier otra índole; destinada a la contención y cuidado de las personas de la tercera edad.-
ARTICULO 8º De Forma.-








