La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Tres Arroyos, hace saber que con motivo del desarrollo de las Elecciones Legislativas 2013, previstas para este domingo 27 de octubre de 2013, a partir delas 08:00 hs del día de hoy, 25 de octubre, rige la veda electoral, razón por la cual a partir de la medianoche del sábado (00:00 hs) deberán cerrar los locales de diversión nocturna, al igual que aquellos comercios de rubros similares que expendan bebidas alcohólicas no podrán hacerlo a partir de las 20:00 hs.A continuación, se detallan las previsiones del Código Electoral de la Nación Argentina, que contempla:
¿Cuáles son las prohibiciones por las elecciones del 27 de octubre 2013?
El Código Electoral de la Nación Argentina, Ley 19.945, en su Artículo 71, establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios.
Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausuradose prohíbe:
» Los espectáculos populares al aire libre.
» Los espectáculos populares en recintos cerrados.
» Las fiestas teatrales y deportivas.
» Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
» Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
» La realización de reuniones de electores en los domicilios.
» La utilización de las viviendas como depósito de armas.
» La apertura de organismos partidarios.
» La distribución de boletas de sufragios a los electores.
Cuarenta y ocho horas antes del acto electoral y hasta el cierre del acto electoral, se prohíbe:
» Realizar actos públicos de proselitismo.
» La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
» La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Doce horas antes del acto electoral y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:
» La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
» Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
PROHIBICION DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:
Con relación al EXPENDIO y el CONSUMO de bebidas alcohólicas en las horas previas y durante el acto electoral esta actividad está estrictamente normada.
“El expendio de bebidas alcohólicas queda suspendido desde las 20 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario”.
En tanto losrestaurantes, supermercados, confiterías y kioscos podrán mantener abiertas sus puertas al público pero sin expender bebidas alcohólicas.
DELITOS ELECTORALES: Evite cometerlos!!!!
Los delitos electorales que rigen para las Elecciones Legislativas del 27 de Octubre de 2013, están contemplados en el Titulo VI (Violación de la Ley Electoral: Penas y Régimen Procesal), Capítulo I (De las faltas electorales) y Capitulo II (De los Delitos Electorales) del Código Electoral de la Nación Argentina – Ley 19.945-
SE IMPONDRA PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:
• Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
• Impidan a un elector el ejercicio de un cargo electoral o de su voto, mediante la fuerza o intimidación, antes o durante las horas de la elección.
• Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección.
• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.
• Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
• Adulteren el resultado del escrutinio.
SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS:
Para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS:
Para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES:
Para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.
SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS:
• Al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentosapócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso.
• Para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulterendocumentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales.
• Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamentedocumentos cívicos de terceros.
SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS:
• Para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.
• A los electores designados como autoridades de mesa para el desempeño de funcionesque sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
• A las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del actocomicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.
SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 15 DIAS A 6 MESES:
• Para todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración de comicios, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, admitieren reunión de electores el día de la elección.
• Al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el desarrollo del acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
• A las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de realizado el acto eleccionario.
INHABILITACIÓN DE UNO (1) A DIEZ (10) AÑOS PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS:
Para los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 del Código electoral.
Fuente: Ley Nacional 19.945 – Código Electoral de la Nación Argentina –
Jefatura de Policía de Seguridad Comunal Tres Arroyos
Tres Arroyos, Bs. As., 25 de octubre de 2013
Lic. Héctor Miguel Fernández
Comisario Inspector
Jefe de Policía de Seguridad Comunal
Tres Arroyos