El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina un listado de servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como las actividades religiosas individuales en lugares de culto
La norma aclara que «en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas» y que «las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19».
Asimismo se autoriza la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional y con un máximo de dos personas por aeronave.
En tanto, en la misma disposición, se autoriza al personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, concesionarias de los corredores viales nacionales incluido el cobro de peaje y la actividad desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.










