La Subdirección de Industria y Comercio recuerda a los titulares de los natatorios que previo al inicio de actividades deberán obtener el Certificado de habilitación pertinente.
A continuación se detallan los requisitos a cumplimentar para la habilitación de los mismos:
Aprobación de la inspección practicada por la División de Obras Particulares de la secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Aprobación del Departamento de Higiene y Bromatología.
Plano de electricidad actualizado e informe técnico firmado por instalador electricista matriculado en la División de Electrotécnica de la S.O.S.P.
Presencia permanente de guardavidas o profesor de educación física con cursos de primeros auxilios y de resucitación.
Control a cargo de un profesional de la salud para el ingreso al natatorio
Elementos para garantizar la vía aérea: máscara, ambú y tubo de oxígeno
Seguro por accidente.
Exhibición de número telefónico de emergencias médicas y línea telefónica disponible en forma permanente para estos casos.
Cumplimentar requisitos exigidos en el Art. 84 de la Ordenanza Fiscal vigente.










